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Tipos de garantías y beneficios: claves para proteger las relaciones comerciales

Dos personas se dan la mano como símbolo de cerrar un negocio

Hacer negocios implica confianza, pero también prever lo que puede salir mal. Cada contrato, crédito o acuerdo comercial necesita una base que respalde el cumplimiento de lo pactado. En ese punto, las garantías se convierten en una pieza esencial del engranaje financiero, estas permiten que la palabra se traduzca en seguridad jurídica y que el riesgo se mantenga bajo control.

En este análisis, Mara Valencia, Analista Jurídica de Siniestros y Recobro de Solunion Colombia, explica las principales figuras de garantía que contempla la norma colombiana y cómo pueden contribuir a fortalecer la gestión contractual de las empresas.

¿Cuáles son las garantías reales?

  • Prenda: en esta figura, la garantía es un bien mueble que respalda el cumplimiento de una obligación. Es una obligación accesoria que no puede existir por sí sola, y obliga al garante a entregar el bien al acreedor, quien debe conservarlo adecuadamente (Artículo 2409 del Código de Comercio).

El Código también prevé la prenda sin tenencia (Artículo 1207), que permite al garante conservar el bien para su uso económico. En caso de incumplimiento, se puede solicitar al juez la aprehensión del activo.

Otorgar una prenda es una forma efectiva de asegurar el cumplimiento, aunque requiere definir cómo se administrará el bien. Si el deudor entra en un proceso de insolvencia, el acreedor con prenda goza de prelación de pago como acreedor de segunda clase.

  • Hipoteca: esta garantía recae sobre bienes inmuebles sin que salgan del comercio ni de la posesión de su propietario. Debe elevarse a escritura pública, y solo la primera copia tiene validez jurídica.

Es una de las garantías más sólidas, ya que el acreedor puede hacer efectiva la hipoteca sin importar quién posea el bien (Artículo 2452 del Código Civil). debe acompañarse de un pagaré, lo que facilita su ejecución mediante un proceso ejecutivo hipotecario. Aunque el trámite puede ser extenso, ofrece altas probabilidades de recuperación.

  • Depósito en garantía: regulado por el Artículo 1173 del Código de Comercio, consiste en entregar al acreedor una suma de dinero o un bien mueble como respaldo del cumplimiento de la obligación. Cuando el depósito recae sobre bienes muebles (mercancías), se emite un certificado de depósito o depósito en prenda, título valor que representa ese derecho y goza de los beneficios cambiarios de la ley.

Otras garantías mercantiles

  • Fianza: regulada por el Código Civil (artículos 2361 y siguientes), la fianza es una obligación accesoria que respalda total o parcialmente una deuda. El fiador puede invocar el beneficio de excusión, es decir, que primero se cobre al deudor principal. Aunque es menos usada que otras figuras, sigue siendo una alternativa válida en operaciones entre empresas.
  • Títulos valores: son documentos, físicos o electrónicos, que garantizan el pago de una obligación y pueden hacerse exigibles mediante proceso ejecutivo. Entre los más utilizados se encuentran:

Pagaré con firma de codeudor: documento en el que varias partes se obligan solidariamente al pago. Puede firmarse con espacios en blanco para garantizar obligaciones futuras, siempre que existan instrucciones claras de diligenciamiento.

Letra de cambio: título valor tripartita que sigue vigente, aunque menos común que el pagaré.

Aval: garantía que se anexa a un título valor como respaldo adicional. Si no se especifica el monto, se entiende que cubre la totalidad de la obligación.

Cheque: respaldo de corto plazo que solo puede emitirse en formato oficial bancario.

Fiducia mercantil

Mediante esta figura, una persona natural o jurídica transfiere bienes a un fiduciario para su administración o venta con una finalidad específica. Desde su constitución, los bienes conforman un patrimonio autónomo, separado del patrimonio del fiduciante, lo que los protege frente a embargos o acciones judiciales posteriores.

Solo las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera pueden actuar como fiduciarios. Aunque es una herramienta eficaz, su aplicación como garantía depende de que la finalidad y duración se ajusten a las necesidades del negocio.

Aspectos importantes al constituir una garantía

Al otorgar o recibir una garantía, es esencial verificar que todas las partes involucradas firmen correctamente el documento. En Colombia, la manifestación de la voluntad puede expresarse por firma manuscrita o electrónica, y si una persona actúa tanto en nombre propio como en representación de una empresa, debe firmar en ambas calidades.

El documento original debe custodiarse adecuadamente y conservarse disponible para los procesos legales o de cobro que lleguen a presentarse. Además, es recomendable revisar periódicamente el estado del bien dado en garantía para confirmar que mantiene su valor y condiciones.

El seguro de crédito: una garantía que protege la confianza comercial

Además de las figuras jurídicas tradicionales, el seguro de crédito actúa como una garantía moderna y dinámica frente al riesgo de impago. A diferencia de las garantías reales o personales, no exige inmovilizar activos ni depender de la solvencia de un tercero: protege directamente la cuenta por cobrar y permite mantener la liquidez del negocio incluso cuando un cliente incumple.

En Solunion Colombia, nuestros equipos de expertos acompañan a las empresas en todas las etapas del ciclo comercial: desde el análisis previo de clientes y la definición de límites de crédito, hasta la recuperación de cartera y la indemnización en caso de impago. Esta combinación de información, prevención y respaldo financiero se convierte en un mecanismo integral de garantía, que complementa las herramientas legales y refuerza la estabilidad de las relaciones comerciales.

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